Conste por el presente contrato privado, la prestación de servicios profesionales que celebran de una parte ALFA CENTAURO Servicios Generales S.A., RUC 10107769744, con domicilio en Chacaltana Nro. 193 Miraflores, que en adelante se denominará ALFACEN y de la otra parte: _______________________________________ con domicilio en __________________________
Telf.:________ L.E.________RUC ________ que en adelante se denominará EL CLIENTE en los términos y condiciones siguientes:

PRIMERO.- ALFACEN se obliga a prestar servicios de investigaciones privadas a favor de EL CLIENTE, por intermedio de su personal especializado y en estricto cumplimiento al Reglamento de Detectives Privados aprobado según D.S. Nro. 054-84/IN de Marzo de 1984. EL CLIENTE no podrá exigir acciones que sobrepasen las facultades que tiene ALFACEN, asumiendo cualquier responsabilidad derivada del incumplimiento de esta cláusula. Los servicios consisten en :

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SEGUNDO.- Los informes que entregue ALFACEN son de carácter estríctamente confidencial. EL CLIENTE podrá usar la información para fines de tipo judicial previo pago de los honorarios por el tiempo que usen los testigos. Asimismo, EL CLIENTE asume plena responsabilidad por el mal uso que haga de la información proporcionada, quedando ALFACEN expresamente exonerada de cualquier reclamación por parte de terceros.

TERCERO.- ALFACEN se obliga a presentar un informe por escrito de las conclusiones y las pruebas acordadas al término de la investigación, siendo los Agentes designados a tal misión, responsables de las indagaciones, seguimientos y testificaciones. Es potestativo que ALFACEN efectúe informes parciales y por otros medios a EL CLIENTE.

CUARTO.- EL CLIENTE se obliga a poner en conocimiento de las autoridades competentes, en forma inmediata, aquellos hechos que sean de carácter delictivo, que hayan surgido como producto de la investigación; igualmente se obliga a informar a ALFACEN de las acciones previas que haya efectuado antes de tomar los servicios de investigación.

QUINTO.- Los honorarios profesionales serán cancelados por EL CLIENTE al inicio de la investigación, recibiendo un recibo provisional de caja numerado y sellado por ALFACEN, dicha cancelación se efectuará de la siguiente manera :

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SEXTO.- El CLIENTE abonará adicionalmente a ALFACEN los gastos que demanden las pruebas no convenidas, según se exponga al final del informe. Si antes del período convenido EL CLIENTE desistiera en forma unilateral, se descontará de lo abonado en proporción a los días transcurridos por un monto de US$ 100.00 diario, debiendo ALFACEN devolver el saldo que hubiera.

SETIMO.- Si transcurrido el plazo máximo de 30 días EL CLIENTE no recoge su resultado, ALFACEN procederá a incinerar todo lo actuado, redactándose según inventario, el acta correspondiente; no teniendo EL CLIENTE nada que reclamar en el futuro.

OCTAVO.- Para todo acto no previsto en el presente documento ambas partes se someten a las autoridades judiciales de la ciudad de Lima y firman el presente documento en señal de conformidad en la ciudad de Lima a los__________________________________________________________


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ALFACEN             

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EL CLIENTE

Chacaltana 193 Miraflores (altura cuadra 10 de la Av. Pardo)
Tel: 51 1 241-5430 Cel: 51 1 9869-8696
E-mail: alfa-centauro@usa.net

 

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